Resumo
En la presente investigación se realiza un análisis de la justicia transicional en cuanto al derecho de las víctimas. Además, se estudian los mecanismos alternativos a la justicia penal y se observa la importancia de las comisiones de la verdad, entendiendo la importancia que estos elementos tienen en los procesos de reparación. En este sentido, los procesos de transición comprenden diferentes mecanismos jurídicos, políticos y sociales y no sólo se trata de analizar la persecución penal de los responsables de los hechos, sino, que se abordan los derechos de las víctimas, los cuales deben ser satisfechos por mecanismos que complementen los procesos judiciales, bien sea en el orden nacional o internacional. El abordaje es de importancia frente a los conflictos armados y las violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos en ambos contextos. A su vez, se recurre a la teoría de la justicia distributiva, la tradición contractualista de Aristóteles y a la más reciente del neocontractualismo como lo es John Rawls con su Teoría de la justicia (1971), como proceso transitorio, se cuestiona si es posible recurrir a la distribución de la justicia como puente a la transicional y si es suficiente la una sin la otra, o si es más viable la justicia transicional y no recurrir a las teorías contractuales.Referências
Ambos, K. (1999). Impunidad y Derecho Penal Internacional. Editorial Ad Hoc.
Ambos, K. (2008). El Marco Jurídico de la Justicia de Transición. Temis.
Ambos, K. (14 de noviembre de 2015). ¿Revisión de indultos para M-19? El Espectador. http://www.elespectador.com/opinion/opinion/revision-de-indultos-para-el-m-19-columna-599308
Ambos, K., Malarino, E. y Elsner, G (Edit.). (2009). Justicia de Transición. Konrad Adenauer Stiftung.
Ambos, K, Cortés Rodas, F. y Zuluaga, J. (Coord.). (2018). Justicia Transicional y Derecho Penal Internacional. https://www.jep.gov.co/Sala-de-Prensa/Documents/Justicia%20transicional%20y%20derecho%20penal%20internacional.pdf
Aristóteles. (1985). Ética Nicomáquea. Editorial Gredos.
Aristóteles. (1988). La política. Editorial Gredos.
Bauman, Z. (2002). Modernidad líquida. Fondo de Cultura Económica.
Bergsmo, M, Rodríguez Garavito, C, Kalmanovitz, P. y Saffon, M. P. (Ed.). (2012). Justicia distributiva en sociedades de transición. https://www.corteidh.or.cr/tablas/r30449.pdf
Centro Internacional para la Justicia Transicional. (2009). Enfoque: Justicia Transicional ¿Qué es la justicia transicional? https://www.ictj.org/sites/default/files/ICTJ-Global-Transitional-Justice-2009-Spanish.pdf
Congreso de Colombia. (30 de diciembre de 2016). Por medio de la cual se dictan disposiciones sobre amnistía, indulto y tratamientos penales especiales y otras disposiciones. [Ley 1820 de 2016]. https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=78875#:~:text=La%20presente%20ley%20tiene%20por,conductas%20punibles%20por%20causa%2C%20con
Comité Internacional de la Cruz Roja. (2012). Protocolos Adicionales a Los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/publications/icrc-003-0321.pdf
De Gamboa, C. (2006). Justicia Transicional, Teoría y Praxis. Editorial Universidad del Rosario.
Elster, J. (2004). Closing the books transitional justice in historical perspective. Cambridge University Press.
Frei, N. (2000). Le retour du droit en Allemagne. La justice et l’histoire comtemporaine après l’Holocauste –un bilan provisoire. En: Brayard, Florent (Ed.). Le genocide de Juifs entre procès et histoire 1943-2000 (pp. 57-78). Éditorial Complexe.
Gargarella. R. (1999). Las teorías de la justicia después de Rawls. Un breve manual de filosofía política. Paidós.
González Morales, F. (2009). La confrontación de violaciones graves a los derechos humanos en el sistema interamericano. En J. Almqvist. y C. Espósito. (Coord.). Justicia transicional en Iberoamérica (pp. 21-40). Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Hayner, P. B. (2014) Verdades silenciadas. La justicia transicional y el reto de las comisiones de la verdad. Editorial Bellaterra.
Koskenniemi, M. (2011). The Politics of International Law. Bloomsbury.
Naqvi, Y. (2006). El Derecho a la verdad en el derecho internacional: ¿realidad o ficción?. International Review of the Red Cross, (862), 1-33. https://www.icrc.org/es/doc/assets/files/other/irrc_862_naqvi.pdf
Olsen, T., Payne, L. y Reiter, A. (2006). Justicia transicional en equilibrio. Comparación de procesos, sopeso de su eficacia. Pontificia Universidad Javeriana.
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Comité de Derechos Humanos. (2004). Observación general No. 31 [80] Naturaleza de la obligación jurídica general impuesta a los Estados Partes en el Pacto. https://digitallibrary.un.org/record/533996
Organización de las Naciones Unidas [ONU]. Asamblea General. (2005). Resolución 60/147 aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 2005. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/basic-principles-and-guidelines-right-remedy-and-reparation
Peña, E. (2 de junio de 1992). Caso M-19: solución política o jurídica. El Tiempo. http://www.eltiempo.com/archivo/documento/MAM-128046
Rawls, J. (2005). A theory of Justice. Harvard University Press.
Seils, P. (2009). La restauración de la confianza cívica mediante la justicia transicional. En J. Almqvist. y C. Espósito. (Coord.). Justicia transicional en Iberoamérica (pp. 21-40). Madrid: Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.
Weber, M. (2012). La ética protestante y el espíritu del capitalismo. Alianza Editorial.

Este trabalho está licenciado sob uma licença Creative Commons Attribution 4.0 International License.
Copyright (c) 2026 Eyder Bolívar Mojica, Jorge Barroso González, Sara Alejandra Guerrero Bolívar
